Ya tienes el visado de nómada digital: los primeros pasos como autónomo en España

El visado de nómada digital es el principio, no el final. Alta en Hacienda, RETA, obligaciones trimestrales y régimen de impatriados: por dónde empezar para trabajar legalmente como autónomo en España.

Conseguir el visado de nómada digital se siente como la línea de meta. En realidad es la línea de salida.

La autorización te permite residir y trabajar en España, pero no te da de alta en nada. A partir de la resolución favorable empieza una segunda lista de trámites — fiscales y de Seguridad Social — que nadie te explica en el consulado y que tienen sus propios plazos. Y si pasas más de 183 días al año en España, lo normal es que te conviertas en residente fiscal aquí, lo que cambia cómo y dónde tributas por todo lo que ingresas.

Esta es la versión corta de por dónde empezar.

Alta en Hacienda

El primer paso es darte de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 (el antiguo 037 simplificado desapareció en 2025). Ahí declaras qué actividad vas a ejercer, eligiendo un epígrafe del IAE.

Elegir bien el epígrafe importa más de lo que parece: determina cómo tributas, si tu actividad lleva IVA, si tus facturas llevan retención y qué obligaciones trimestrales te tocan. Cambiarlo después se puede, pero genera ruido. Si tu trabajo encaja en varios epígrafes posibles, merece la pena consultarlo antes de presentar el modelo, no después.

Y si crees que podrías acogerte al régimen de impatriados (lo vemos más abajo), léelo antes de empezar con las altas: el plazo para pedirlo empieza a contar desde tu alta en la Seguridad Social.

Alta en el RETA

Después viene la Seguridad Social: el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Desde la reforma del sistema, la cuota de autónomos se calcula por tramos según tus rendimientos netos reales previstos, y no por una base que eliges libremente. Esto significa dos cosas prácticas: que tienes que hacer una previsión de ingresos razonable al darte de alta, y que puedes ajustarla varias veces al año si tu facturación cambia.

Existe además una cuota reducida para nuevos autónomos durante el primer año de actividad, ampliable en algunos casos si tus ingresos son bajos, siempre que no hayas estado de alta como autónomo en España en los años inmediatamente anteriores. Las cifras concretas y los tramos se actualizan cada año, así que confirma los importes vigentes antes de hacer números.

Facturación, IVA y retenciones

La mayoría de titulares del visado de nómada digital factura a clientes fuera de España. Eso cambia las reglas:

  • Empresas y profesionales de otros países de la UE: en la mayoría de servicios se aplica la inversión del sujeto pasivo, y para ello hay que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y presentar el modelo 349. Si tus clientes europeos son particulares, las reglas cambian.
  • Clientes fuera de la UE: las facturas suelen ir sin IVA, pero la regla depende del tipo de servicio y de dónde se entienda localizado.
  • Clientes en España: depende del epígrafe. Si tu actividad es profesional, tus facturas a empresas y profesionales españoles normalmente llevan retención de IRPF, con un tipo reducido durante el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior (y se lo comunicas por escrito a tu cliente); si es empresarial, lo habitual es que no la lleven. Y ojo con un límite que no es fiscal: con la autorización de nómada digital como autónomo, el trabajo para empresas ubicadas en España no puede superar el 20 % de tu actividad profesional.

Es el punto donde más gente se equivoca el primer trimestre, y donde una consulta corta con un gestor se amortiza sola.

Las obligaciones trimestrales

Una vez dado de alta, entras en un calendario fijo: declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, más los resúmenes anuales. Los modelos exactos dependen de tu actividad y de tus clientes. Por ejemplo, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) no hay que presentarlo si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior llevó retención; pero si tus clientes están fuera de España, que no retienen, lo normal es que sí te toque.

No es complicado, pero es implacable con las fechas. Ponlo en el calendario el mismo día que te das de alta.

El régimen de impatriados

Merece mención aparte, porque es donde más expectativas infundadas vemos.

El régimen especial para trabajadores desplazados — conocido popularmente como ley Beckham — permite tributar según las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con un tipo del 24 % hasta 600.000 euros para la mayoría de rentas (47 % por encima y una escala propia para las del ahorro), en lugar de por la escala general del IRPF, durante el año en que pasas a ser residente fiscal y los cinco siguientes. Un requisito común a todos los casos: no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.

El problema es que el acceso no es igual para todo el mundo:

  • Si vienes como empleado de una empresa extranjera y teletrabajas desde España, la ley de startups sí abrió el régimen a tu situación.
  • Si vienes como autónomo, el acceso es mucho más estrecho. Solo entras si desarrollas una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA o si eres un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes reconocidas como tales o se dedica a formación, investigación, desarrollo o innovación, y esa actividad supone más del 40 % de tus ingresos del trabajo y de actividades económicas. Además, el reglamento exige para la vía emprendedora haber obtenido antes de venir la autorización de residencia para emprendedores (no basta la de teletrabajo) y, mientras apliques el régimen, no puedes desarrollar otras actividades económicas.

Tener el visado de nómada digital y clientes en el extranjero no basta por sí solo. Si tu actividad consiste en seguir facturando a tus clientes de siempre desde España, lo más probable es que este régimen no te aplique.

Si crees que puedes encajar, míralo pronto y con tu caso concreto delante: la opción se ejerce con el modelo 149, en general dentro de los seis meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social, y ese plazo no se recupera.

Pensando ya en la renovación

La renovación de la autorización exige demostrar que has mantenido la actividad y que sigues cumpliendo los requisitos que te dieron acceso al visado, incluido el límite del 20 % de trabajo para empresas ubicadas en España si eres autónomo. En la práctica, eso significa conservar de forma ordenada tus facturas, contratos, altas y justificantes de ingresos desde el primer mes.

La gente que llega a la renovación sin sobresaltos es, casi siempre, la que llevó la documentación al día desde el principio.

Y una nota práctica: tu presencia profesional

Un detalle menos burocrático pero que aparece constantemente. Mucha gente llega con el visado de nómada digital manteniendo clientes de su país de origen, y al cabo de un año quiere empezar a captar clientes en Europa o, sin pasar de ese 20 %, también en España. Ahí una web propia y decente deja de ser un capricho: es lo que te encuentran cuando te buscan, y de paso documenta tu actividad profesional.

Si no te apetece montarla tú, hay estudios pequeños que trabajan a precio cerrado — Always Matters es uno de ellos — en lugar de las cuotas mensuales indefinidas que suelen ofrecerse. Con una web sencilla y bien hecha suele bastar.

En resumen

El visado resuelve tu situación migratoria. No resuelve tu situación fiscal ni la de Seguridad Social, y esas dos empiezan a correr desde que llegas.

Si estás en las primeras semanas y no tienes claro el orden de los pasos, escríbenos. Vale la pena ordenarlo bien al principio.